Nuevo Superbuscador Autoseguros Santander

Santander Protección

BASES DEL SORTEO "FIAT 500" (16 de Enero de 2013)

  1. La entidad Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A., (en adelante el Operador), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 10349, Folio 179, Hoja M-164680, con domicilio social en Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria s/n 28660 Boadilla del Monte - Madrid, CIF A-46003273, efectúa una promoción comercial consistente en un sorteo al que podrán acceder todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que hayan contratado, en calidad de tomador, un seguro de auto a través del "Superbuscador Santander".
    • Sean mayores de 18 años.
    • Que dicha contratación se realice entre el 3 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (ambos inclusive).
    • Que el seguro de auto contratado a través del "Superbuscador Santander" se encuentre en vigor y al corriente de pago en el momento del sorteo. (el Operador podrá comprobar este dato una vez se haya obtenido el ganador).
    • Que haya autorizado, a Santander Mediación, que sus datos personales sean utilizados para la participación de promociones comerciales en la información legal entregada previamente a la celebración del contrato de seguro.
  2. .- El objetivo de la presente promoción es sortear DOS (2) automóviles marca Fiat modelo 500 y CIEN (100) entradas para el circuito FORMULA 1 GRAN PREMIO DE ESPAÑA SANTANDER 2013. El sorteo se realizará entre las personas que cumplan con los requisitos descritos en el punto 1 de las presentes bases. Únicamente se podrá obtener un premio entre todos los participantes.
  3. El premio de este sorteo es personal e intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, cesión o transmisión alguna. Los dos ganadores de cada uno de los automóviles podrán optar entre:
    • recibir el automóvil marca Fiat modelo 500 con matriculación, transporte e IVA incluido (con un valor estimado total de DOCE MIL EUROS (12.000 €) o,
    • el precio franco fábrica del vehículo, en efectivo metálico (con un valor estimado de DIEZ MIL EUROS (10.000 €).

    El plazo de entrega del premio (en el caso del vehículo) será de 120 días naturales desde la aceptación de la condición de ganador, que deberá ser comunicada al Operador junto con su opción en un plazo máximo de 3 días mediante forma de la que quede constancia en derecho. (Dicho plazo de entrega podría ampliarse por causas imputables al fabricante o distribuidor). El promotor del sorteo se reserva el derecho a definir las características finales del regalo así como su sustitución por otro de similares características.

    Los ganadores de las CIEN (100) entradas recibirán las mismas en el plazo máximo de 90 días naturales desde la aceptación de la condición de ganador, (Dicho plazo de entrega podría ampliarse por causas imputables al distribuidor). El promotor del sorteo se reserva el derecho a definir las características finales del incentivo así como su sustitución por otro de similares características.

  4. El sorteo para determinar el ganador del sorteo se efectuará ante Notario de Boadilla del Monte Don Rafael Martínez Díe el día 16 de enero de 2013.

    En dicho sorteo se determinarán:

    • En el caso de los DOS (2) Fiat 500: los DOS ganadores (2) y DIEZ suplentes (10) para el caso de no aceptación del premio, imposibilidad de localización de los ganadores en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de celebración del sorteo o incumplimiento de los requisitos descritos en el punto 1 y 3 de las presentes bases.
    • En el caso de las CIEN (100) entradas (CINCUENTA entradas dobles): los CINCUENTA ganadores (50) y CIEN suplentes (100) para el caso de no aceptación del premio, imposibilidad de localización de los ganadores en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de celebración del sorteo o incumplimiento de los requisitos descritos en las presentes bases.
  5. El Operador se reserva el derecho a modificar libremente la fecha de este sorteo a su conveniencia, siempre que esta variación no produzca perjuicio alguno a los participantes en el sorteo, considerando que, para el caso de variación de la fecha inicial del sorteo, el Operador se compromete a hacer prevalecer, siempre que las circunstancias lo posibiliten, entre los criterios de decisión de la nueva fecha, el de proximidad temporal con la fecha inicial del sorteo, sin que en ningún caso la fecha de celebración del nuevo sorteo se demore en más de sesenta días a la prevista inicialmente.
  6. La condición de ganador será comunicada al ganador, telefónicamente en el número que haya facilitado al contratar su seguro, o en su caso por escrito a la dirección facilitada al Operador a través del portal Superbuscador.

    Una vez efectuada la comunicación válida con el ganador, éste dispondrá de un plazo improrrogable de 3 días naturales para confirmar su aceptación o eventual renuncia, que deberá realizarse por cualquier medio de cuya recepción quede constancia en derecho.

    Para el caso de que el ganador no cumpla con los requisitos de las presentes bases, o no haya sido posible contactar con el tras intentarlo tres veces en un plazo de 24 horas, o si hubiera manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, éste pasará al primer ganador suplente; adoleciendo este de cualquiera de los efectos antes indicados, pasará el premio al siguiente ganador suplente por orden de prelación y así sucesivamente

    En el supuesto de agotar los ganadores suplentes, el premio quedará desierto.

  7. El ganador deberá acreditar su identidad con la remisión al Operador fotocopia del DNI, pasaporte, o cualquier otro documento oficial vigente.
  8. El Operador se reserva el derecho de utilizar el nombre y la imagen del ganador en todo lo relativo al desarrollo del sorteo por lo que este consiente en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte del Operador así como su Red de Distribución Banco Santander, de su imagen y su nombre en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación (incluido Internet), o cualquier otro medio, con fines promociónales o informativos siempre que estos se relacionen con el presente sorteo, sin compensación económica de cualquier clase para el participante.
  9. El Operador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones del presente sorteo, incluso su posible anulación antes del plazo prefijado, siempre que concurra una causa de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones del sorteo o su anulación definitiva.
  10. El Operador no se hace responsable del mal funcionamiento o defectos del premio entregado. La garantía del regalo corresponde al fabricante/distribuidor de acuerdo con la legislación vigente.
  11. TRIBUTACION en IRPF: El regalo del presente sorteo computará como ganancia patrimonial a declarar por el ganador en su IRPF. En el caso del vehículo, si el ganador optara por recibir el premio en metálico, se le retendrá el 21% del precio franco fábrica del vehículo, entregándole la cantidad neta restante estimada en el punto 3 de las presentes bases. El agraciado deberá declarar la cantidad bruta en su IRPF, tributando a tarifa general y deduciéndose la retención. Si el ganador opta por el coche el Operador llevará a cabo un ingreso a cuenta en la Agencia Tributaria aplicando un 21% al resultado de incrementar en un 20% el valor de su adquisición o coste para el pagador. A su vez, el ganador deberá incluir en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013 el valor de mercado del premio más el ingreso a cuenta practicado, y tributar en su momento con arreglo a lo que le corresponda. En el caso de las entradas, el Operador llevará a cabo un ingreso a cuenta en la Agencia Tributaria aplicando un 21% al resultado de incrementar en un 20% el valor de su adquisición o coste para el pagador. A su vez, el ganador deberá incluir en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013 el valor de mercado del premio más el ingreso a cuenta practicado, y tributar en su momento con arreglo a lo que le corresponda.
  12. La participación en el sorteo implica necesariamente la aceptación de las presentes bases y del criterio interpretativo del Operador en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la presente promoción. El Operador se reserva igualmente el derecho de excluir de la promoción, y, por consiguiente, de la entrega de los premios, a aquel/los participante/s que, a su entender, hubiera/n participado en la misma de forma incorrecta.